SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.5. Análisis del caso contrato
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el ahora accionante Raúl Burgoa Verastegui, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal demandado, instaló audiencia para la consideración de un incidente de actividad procesal defectuosa; y ante la ausencia del imputado -ahora accionante- pronunció la Resolución 207/2013, declarando su rebeldía, dejando sin efecto las medidas sustitutivas, ordenando se libre mandamiento de detención preventiva.
Posteriormente, el 18 de abril de 2013, el accionante presentó un memorial por el que purgó rebeldía justificando su ausencia dando lugar a que la autoridad jurisdiccional por decreto de 19 de dicho mes y año deje sin efecto las medidas impuestas por Resolución 207/2013, conminando al imputado a estar presente en los todos los actos jurisdiccionales.
De esta relación se establece la ausencia de objeto procesal que amerite consideración del acto lesivo demandado, porque al haberse dejado sin efecto las medidas impuestas en dicha Resolución no existe amenaza alguna al derecho a la libertad, estando el accionante libre y en ejercicio pleno de este derecho; consecuentemente si bien como quedó precisado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las denuncias sobre persecución indebida pueden ser analizadas mediante esta acción, para dicho cometido, resulta necesario se compruebe que fue resultado de ilegalidades cometidas por autoridades y que concurran los dos supuestos inherentes a órdenes de detención expedidas al margen de los casos previstos por ley, hostigamiento o persecución sin que exista motivo legal; elementos que en el caso analizado no concurren, toda vez que como se aludió el juez ante la incomparecencia del accionante a la audiencia para considerar el incidente de actividad procesal defectuosa procedió en sujeción al art. 87.1 del CPP, a declarar su rebeldía que devino en la orden de detención preventiva, la cual sin embargo, fue dejada sin efecto por decreto de 19 de abril de 2013, por haber purgado la rebeldía y justificado su incomparecencia a la audiencia señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4.
- III.5. Análisis del caso contrato
- CONFIRMAR