SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2007/2013

Fecha: 13-Nov-2013

a)

Gastón Osorio Oporto, director del Hospital Clínico “Viedma”, no asistió a la audiencia ni hizo llegar su informe escrito, evidenciándose de la certificación emitida por el Director Ejecutivo del mencionado sanatorio, presentada por el abogado de los demandados, que se encontraba declarado en comisión el 16 de julio de 2013. Por su parte, Magaly Gloria Ávalos Zamudio, Trabajadora Social del Hospital Clínico “Viedma”, por intermedio de su abogada, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La paciente, ingresó al servicio de neurocirugía mujeres, con diagnóstico  de TEC “leve”, que se fue complicando por su avanzada edad de 89 años, permaneciendo cuarenta y dos días en “estado de emergencia”, aplicándosele todos los exámenes y las atenciones que el caso ameritaba; b) La paciente falleció el 14 de julio de 2013, a horas 14:05, prácticamente en estado vegetativo, por lo que el cuerpo se trasladó a la morgue y el médico procedió a dar el certificado médico de defunción, que está listo; y, c) En ningún momento se hizo retención del cadáver porque se les dijo que podían recogerlo; y posteriormente, hacer el papeleo, ya que para el Hospital, es oneroso tener el cuerpo por los costos de refrigeración, por lo que solicitó se deniegue la tutela.