SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2007/2013

Fecha: 13-Nov-2013

protegen, en primer término, la moral individual y comunitaria que exige una actitud de respeto y recogimiento frente a los muertos

En ese sentido, desde la jurisprudencia comparada, debe mencionarse, por ejemplo, a la Sentencia T-162/94 de 24 de marzo de 1994, pronunciada por la Corte Constitucional de Colombia, misma que señaló: “La disposición de cadáveres es entonces un asunto regido por normas de orden público, que protegen, en primer término, la moral individual y comunitaria que exige una actitud de respeto y recogimiento frente a los muertos y, en segundo lugar, la salubridad pública.

(...) La sepultura posee también una importancia antropológica innegable. El ser humano soporta más fácilmente la muerte cuando tiene la certeza de que el cadáver reposa para siempre en un sitio. El desaparecimiento de una persona denota un sufrimiento insoportable cuando se ha perdido la esperanza de vida y el cuerpo inerte no se encuentra.