Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Severo Hurtado Ribera, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, a fs. 33 y vta., a través de informe escrito señaló que dentro de la demanda laboral por el cobro de beneficios sociales, -el ahora accionante-, intervino en todos los actos de ese proceso como el representante legal de la empresa “Sociedad PROSEGUR BOLIVIA S.A.” y su autoridad no conoce si se presentó algún otro documento público que modifique dicha representación legal. A petición legal de la parte demandante libró mandamiento de apremio contra el representante legal de “Sociedad PROSEGUR BOLIVIA S.A.”, Herman Gabriel Camacho Cuéllar, conforme a Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Apersonamiento del nuevo representante legal de la persona jurídica obligada en proceso laboral deja sin efecto cualquier acto jurídico o medida judicial contra el anterior
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR