SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.1.  Apersonamiento del nuevo representante legal de la persona jurídica obligada en proceso laboral deja sin efecto cualquier acto jurídico o medida judicial contra el anterior

“El art. 110 del CPT, señala que toda empresa tendrá un representante, quien se apersona e interviene en el proceso laboral interpuesto por los empleados o trabajadores, en el entendido de ser la persona jurídica demandada y contra quien en ejecución de fallos se conminará al pago de los beneficios sociales determinados y en caso de incumplimiento se ordenará la medida restrictiva de libertad, que se materializa al librar el mandamiento de apremio en su contra; empero, cuando en el desarrollo y sustanciación del proceso laboral se produce el cambio de representante legal, éste debe ser comunicado al juez de la causa, por cuanto en materia laboral a quien se dirige la demanda es a la empresa y no a su representante legal, por lo cual para no asumir una responsabilidad que no le corresponde, la calidad de representante legal debe ser demostrada o en su caso, en contrario, ya no serlo, a objeto de su exclusión y para que de esta manera el nuevo representante legal asuma representación en el juicio y se haga responsable de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger del proceso, de conformidad al art. 114 del CPT”.

De la jurisprudencia constitucional referida se extrae que en la sustanciación de un proceso laboral, en el cual ocurre un cambio de representante legal de la persona jurídica demandada, éste debe ser diligente y demostrar que ya no ostenta dicha representación y acreditar la existencia de uno nuevo, para lo cual, presentará memorial ante el juez o tribunal que conoce el proceso, haciendo conocer dicha circunstancia y adjuntando al mismo los elementos de convicción pertinentes, ello en atención al derecho de los trabajadores comprometidos.

Además, cuando el nuevo representante legal asuma representación en el juicio y se hace así responsable de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger del proceso, corresponde al juez de la causa y verificada que sea la personería, conforme al art. 113 del Código Procesal del Trabajo (CPT), admitir el nuevo poder, siempre y cuando estuviere otorgado con los requisitos legales o en su caso ordenar su corrección si le faltare alguno.

Admitido que fuere el nuevo poder, desde ese momento, el apoderado anterior dejará de ostentarla representación legal de la persona jurídica demandada y así no surtirá efecto cualquier acto jurídico o medida judicial en su contra, puesto que no tendría responsabilidad ni obligación personal alguna en el proceso.