SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.2. Análisis del caso concreto
Del memorial de demanda y de lo alegado en audiencia de acción de libertad por los abogados del accionante, se establece que en ningún momento refieren que, en el proceso laboral seguido contra la “Sociedad PROSEGUR BOLIVIA S.A.”, hubieren presentado memorial alguno por el cual hicieran conocer al Juez de la causa, ahora demandado, el testimonio 322/2011 de 26 de abril, de revocatoria del poder 550/2005 de 7 de julio y por el cual se otorgó nuevo poder general según acta de Directorio de la empresa demandada, de 2 de abril de 2011, a favor de Guillermo Alexander Camacho Cuéllar, como el nuevo representante legal.
Asimismo, Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, a fs. 33 y vta., informó que dentro de la demanda laboral por el cobro de beneficios sociales, Herman Gabriel Camacho Cuéllar, “…a intervenido en todos los actos de este proceso como el representante legal de la empresa PROSEGUR S.A.; en base a un instrumento notarial acompañado en proceso en fs. 136 a 140, mi autoridad no conoce o al menos nunca fue presentado algún otro documento público, que modifique dicha representación legal” (sic).
Si bien cursa a fs. 26, un memorial presentado por María Alejandra Cuasace Vargas, por el cual se apersona ante el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, ostentando la representación legal de “Sociedad PROSEGUR BOLIVIA S.A.”, tal cual consta en el cargo de presentación consignado en la Plataforma de Atención al Usuario Externo de Santa Cruz dependiente del Consejo de la Magistratura, 10 de enero de 2013 a horas 11:03, el mismo fue posterior a la interposición de esta acción de libertad, de forma que el Juez demandado todavía no había admitido su representación.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el proceso laboral seguido contra “Sociedad PROSEGUR BOLIVIA S.A.”, cuyo representante legal era el ahora accionante, correspondía a éste en la sustanciación del proceso demostrar que ya no tenía esa calidad, por lo cual debió presentar ante el Juez de la causa -ahora demandado-, un memorial haciendo conocer que ya no ostenta la representación de la empresa demandada, adjuntando la revocatoria de poder inserta en el testimonio 322/2011 de 26 de abril, siendo diligente en su propia causa y no ser así perjudicado por su propia desidia como ocurrió en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Apersonamiento del nuevo representante legal de la persona jurídica obligada en proceso laboral deja sin efecto cualquier acto jurídico o medida judicial contra el anterior
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR