SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido contra Marcial Caisina Mamani, padre de su hija AA, en el cual ésta es víctima, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5, ubicado en la calle México, se constituyó en parte coadyuvante. Aclaró que inducida en error denunció el hecho delictivo a la “instancia defensorial”, sin darse cuenta que su hija contaba con capacidad de obrar y demandar.
El día de la presentación de esta acción de defensa, fue visitada en su domicilio por la Trabajadora Social conjuntamente cuatro funcionarios de la mencionada Defensoría, quienes de forma prepotente comenzaron a interrogarle por el paradero de su hija, a lo cual respondió que fue por decisión propia de la misma y que viajó a la República de Argentina a trabajar conjuntamente su tío, motivando “…que las indicadas personas comiencen a amenazarme e insultarme indicándome que me iban a meter en la cárcel, SINO ME PRESENTABA A LA 14:30 EN LA DEFENSORÍA, o que me iban a quitar a mis otros tres hijos varones, y les iban a internar hasta que aparezca mi hija…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R, referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR