SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante, expresa que se vulneró su derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que, considera que está siendo perseguida ilegalmente por los funcionarios demandados que la amenazaron con privarle de libertad y quitarle a sus otros hijos, si no se presenta en la Defensoría, aspectos que la accionante considera que se configuran en una persecución indebida.

De lo obrado se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el esposo de la accionante, en el cual se le imputó formalmente y en el que la víctima es su hija, existe una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la solicitud, por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de expedirse el mandamiento de aprehensión contra Rufina Calle Huanca a fin de proporcionar datos del paradero de su descendiente “…o la pueda hacer presente ante su autoridad” (sic), tenía mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos a ser utilizados previamente ante la jurisdicción ordinaria penal.

Por lo que, si la accionante, considera que hubo actos restrictivos de su derecho a la libertad de locomoción y pretende su restitución y/u otros que impliquen persecución indebida, debe acudir previamente ante la jurisdicción ordinaria penal, reclamando los mismos ante el Juez cautelar a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional del proceso y no como en el caso presente, que directamente pretendió activar la justicia constitucional a través de la presentación de la acción de libertad.

Evitando así la activación simultánea de recursos, en busca de un mismo fin y no crear disfunciones procesales, por lo que ésta vía constitucional no puede activarse ante la existencia de medios de defensa idóneos e inmediatos ante la jurisdicción ordinaria penal, que puede ejercer en busca de la reparación pretendida, significando que ante el no agotamiento previo de los medios previstos no podrá acudirse directamente ante la justicia constitucional.