SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2013
Fecha: 18-Nov-2013
concedió
La Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías pronuncio la Resolución de 4 de julio de 2013, cursante de fs. 51 a 53, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo el desapoderamiento de la demandada y de todas aquellas personas que se encuentren en el lote de terreno, otorgándoles el plazo de cinco días y en caso necesario sea con ayuda de la fuerza pública, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante, acredita su derecho propietario respecto del lote de terreno a través de la escritura pública 159/2007, con una superficie de 1440 m2, ubicado en la urbanización Las Palmas de esta ciudad, inscrito en la oficina de DD.RR. con la matrícula computarizada 9.01.1.01.0005008; b) Ante la negativa de la demandada de ser la dirigente del grupo de personas que invadió el predio de la accionante, se recurrió a la prueba presentada en audiencia referida a un video, en el cual se pudo evidenciar la intervención que tuvo la ahora demandada en el hecho; c) De la prueba analizada, se evidenció que Tatiana Aguilera Romero, incurrió en vías de hecho al invadir el referido lote de terreno, sin que haya seguido previamente un proceso judicial que le otorgue algún derecho sobre esa propiedad; tales actos privan a la accionante, el ejercicio del derecho de propiedad consagrado en el art. 56 de la CPE, siendo deber del Estado, proveer de seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados; d) Los actos denunciados por la accionante, demuestran que sufrió amenazas e intimidaciones por parte de la demandada, resultando imprescindible otorgar la tutela reclamada a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles; y, e) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se otorga la tutela inmediata cuando se demuestra que el propietario de un bien inmueble sufre una lesión a su derecho a la propiedad; a ese efecto, para brindar la tutela, el accionante debe demostrar su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio, así como la evidencia tampoco controvertida de que la parte demandada no estaba en posesión del predio, sino que con acciones violentas ocupó la propiedad privada, lo que en el caso presente se ha evidenciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- II.
- 1)
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- “…
- CONFIRMAR