SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió

La Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías pronuncio la Resolución de 4 de julio de 2013, cursante de fs. 51 a 53, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo el desapoderamiento de la demandada y de todas aquellas personas que se encuentren en el lote de terreno, otorgándoles el plazo de cinco días y en caso necesario sea con ayuda de la fuerza pública, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante, acredita su derecho propietario respecto del lote de terreno a través de la escritura pública 159/2007, con una superficie de 1440 m2, ubicado en la urbanización Las Palmas de esta ciudad, inscrito en la oficina de DD.RR. con la matrícula computarizada 9.01.1.01.0005008; b) Ante la negativa de la demandada de ser la dirigente del grupo de personas que invadió el predio de la accionante, se recurrió a la prueba presentada en audiencia referida a un video, en el cual se pudo evidenciar la intervención que tuvo la ahora demandada en el hecho; c) De la prueba analizada, se evidenció que Tatiana Aguilera Romero, incurrió en vías de hecho al invadir el referido lote de terreno, sin que haya seguido previamente un proceso judicial que le otorgue algún derecho sobre esa propiedad; tales actos privan a la accionante, el ejercicio del derecho de propiedad consagrado en el art. 56 de la CPE, siendo deber del Estado, proveer de seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados; d) Los actos denunciados por la accionante, demuestran que sufrió amenazas e intimidaciones por parte de la demandada, resultando imprescindible otorgar la tutela reclamada a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles; y, e) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se otorga la tutela inmediata cuando se demuestra que el propietario de un bien inmueble sufre una lesión a su derecho a la propiedad; a ese efecto, para brindar la tutela, el accionante debe demostrar su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio, así como la evidencia tampoco controvertida de que la parte demandada no estaba en posesión del predio, sino que con acciones violentas ocupó la propiedad privada, lo que en el caso presente se ha evidenciado.