SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.
Es decir que, la propiedad privada se encuentra protegida por el Estado, teniendo derecho a la misma todas las personas, con la condición de que cumpla una función social, en consecuencia, no puede ser objeto de violación, según lo establece el art. 13.I. de la Norma Suprema al señalar que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
Asimismo, tomando en cuenta que los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, forman parte del bloque de constitucionalidad, según lo establece el art. 410.I de la CPE, se considera al derecho de propiedad como un derecho fundamental; es así que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 17.1 y 2 indica que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente”; y, “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, disposición que garantiza su protección.
De la misma forma, la Convención Americana de Derechos Humanos, en el art. 21.1 y 2, consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”; y, “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- II.
- 1)
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- “…
- CONFIRMAR