SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.

Es decir que, la propiedad privada se encuentra protegida por el Estado, teniendo derecho a la misma todas las personas, con la condición de que cumpla una función social, en consecuencia, no puede ser objeto de violación, según lo establece el art. 13.I. de la Norma Suprema al señalar que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

Asimismo, tomando en cuenta que los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, forman parte del bloque de constitucionalidad, según lo establece el art. 410.I de la CPE, se considera al derecho de propiedad como un derecho fundamental; es así que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 17.1 y 2 indica que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente”; y, “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, disposición que garantiza su protección.

De la misma forma, la Convención Americana de Derechos Humanos, en el art. 21.1 y 2, consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”; y, “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…”.