SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2013

Fecha: 18-Nov-2013

Fragmento 20

El segundo presupuesto que se debe demostrar, es la existencia de manera objetiva de actos o medidas asumidas sin causa jurídica que se hubiera producido de su predio, para ocuparlo de manera ilegal por parte de la demandada, junto a otras personas; en el caso concreto, la accionante en su demanda, señaló que “invadieron” su terreno personas cuyas identidades desconoce, entre ellas la ahora demandada, en su calidad de dirigente; a ese respecto, a fin de demostrar esta aseveración, adjuntó fotografías que cursan de fs. 18 a 20, donde si bien a través de ellas no se evidencia perturbación violenta ejercida por mano propia y que las mismas correspondan a la propiedad de la accionante; sin embargo, en la audiencia de amparo constitucional, el pastor de la iglesia que fue mencionado por la parte accionante, manifestó que en el terreno habían varias personas con machetes dirigidas por la demandada y que la gente no quería salir de la mejor manera, y a sabiendas que ese terreno tenía dueño, unos días después entraron al terreno; asimismo, en la misma audiencia se presentó un video en el cual se evidenció que la demandada, se identificó y señaló que: esta parte que es petrolero arriba, los mismos moradores que viven aquí en el medio nos apoyaron y nos dijeron que rompamos estos montes porque estos son nido de malhechores (…) estamos agarrando pedacitos de tierra (…) ahora que lo ven limpio dicen que son dueños, los dueños somos nosotros porque nosotros los vamos a habitar (…) por lo menos somos ciento veinte familias que estamos asentadas aquí (…) que la gente nos apoye y nosotros nos quedemos en ese pedacito de terreno, no es para nosotros, es para nuestros hijos…” (sic).