SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Fragmento 20
El segundo presupuesto que se debe demostrar, es la existencia de manera objetiva de actos o medidas asumidas sin causa jurídica que se hubiera producido de su predio, para ocuparlo de manera ilegal por parte de la demandada, junto a otras personas; en el caso concreto, la accionante en su demanda, señaló que “invadieron” su terreno personas cuyas identidades desconoce, entre ellas la ahora demandada, en su calidad de dirigente; a ese respecto, a fin de demostrar esta aseveración, adjuntó fotografías que cursan de fs. 18 a 20, donde si bien a través de ellas no se evidencia perturbación violenta ejercida por mano propia y que las mismas correspondan a la propiedad de la accionante; sin embargo, en la audiencia de amparo constitucional, el pastor de la iglesia que fue mencionado por la parte accionante, manifestó que en el terreno habían varias personas con machetes dirigidas por la demandada y que la gente no quería salir de la mejor manera, y a sabiendas que ese terreno tenía dueño, unos días después entraron al terreno; asimismo, en la misma audiencia se presentó un video en el cual se evidenció que la demandada, se identificó y señaló que: “esta parte que es petrolero arriba, los mismos moradores que viven aquí en el medio nos apoyaron y nos dijeron que rompamos estos montes porque estos son nido de malhechores (…) estamos agarrando pedacitos de tierra (…) ahora que lo ven limpio dicen que son dueños, los dueños somos nosotros porque nosotros los vamos a habitar (…) por lo menos somos ciento veinte familias que estamos asentadas aquí (…) que la gente nos apoye y nosotros nos quedemos en ese pedacito de terreno, no es para nosotros, es para nuestros hijos…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- II.
- 1)
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- “…
- CONFIRMAR