SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2098/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegando
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 32/2013 de 5 de agosto, cursante de fs. 63 a 64 vta., denegando la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien existe el trámite de solicitud de perdón judicial, presentado ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el mismo aún no ha sido considerado por esa instancia; y, 2) El mandamiento de condena observado, no fue revocado por la Autoridad que lo emitió, ni en parte ni en su totalidad; consecuentemente, el mismo está vigente, por lo que las actuaciones de los demandados se enmarcan en la ley de acuerdo a sus funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De las atribuciones de la Policía Boliviana
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR en todo