SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2098/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.3.
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, manifestando que los funcionarios policiales -ahora demandados-, ejecutaron un mandamiento de condena expedido en su contra como consecuencia de haberse declarado la ejecutoria expresa de la sentencia condenatoria en la que se dispuso la pena privativa de libertad de dos años de Raúl Gonzalo Salas Hernández, en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; el primero, (Capitán de la División de Inteligencia), al aprehenderlo y conducirlo al Recinto Penitenciario, y el segundo (Director del Penal de San Pedro), al aceptar su ingreso sin disponer su libertad, pese a su solicitud escrita en la que informa que según procedimiento y jurisprudencia constitucional, no podía ser aprehendido, detenido ni conducido para el cumplimiento de una condena que no excede los dos años, más aún si se inicio el trámite del perdón judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De las atribuciones de la Policía Boliviana
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR en todo