AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2013-RCA
Fecha: 05-Dic-2013
Fragmento 3
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 65 de 3 de mayo del mismo año, cursante de fs. 91 a 92, “rechazó in limine” la acción de amparo constitucional; por considerar que, el 2 de abril de año en curso, el propietario otorgó poder a su mandatario para asumir defensa dentro del proceso de usucapión iniciado en su contra por la ahora accionada, proceso que se estaría sustanciando ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, “…lo que denota la noción exacta de no haber ocurrido los hechos denunciados de vulneratorios, dentro de lo seis meses…” (sic), cuando la demanda de adquisición de la propiedad se inicia cinco años atrás, no siendo evidente lo demando por el accionante, y a su vez no habiendo demostrado las acciones de hecho demandadas, por una parte se entenderían como actos consentidos por el propietario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
- consagrarse los derechos de grupos de atención prioritaria, denominados también sectores en condiciones de vulnerabilidad, entre los cuales se encuentran las personas adultas mayores.