I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 748 a 754 vta., el accionante refiere que, inició una acción de amparo constitucional el 16 de mayo de 2012, contra los “…Magistrados componentes de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que dictaron el Auto Supremo…” 255/2011 de 14 de diciembre, resolviendo una demanda de revisión extraordinaria de sentencia, que en su criterio vulneraba sus derechos y garantías constitucionales, luego de un inicial rechazo de una anterior demanda tutelar, siendo que fue resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, “hecha la impugnación legal el TCP ordenó admitir la Acción de forma que realizada la audiencia se concedió” (sic), de manera que se efectuó la audiencia concediendo la tutela por Resolución de 6 de septiembre de 2012, disponiendo la emisión de un nuevo fallo por un tribunal legalmente conformado, observando la debida motivación y fundamentación, con esta decisión, los Magistrados fueron notificados el 7 del mes y año antes mencionados; el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión aprobó totalmente la parte dispositiva por SCP 1908/2012 de 12 de octubre; no obstante a ello, ante la demora en su cumplimiento, el 25 de febrero de 2013, solicitó al Tribunal de garantías que la Sala Plena cumpla con lo determinado.
Manifiesta que, la Sala Plena del Tribunal referido dictó el Auto Supremo 017/2013 de 7 de marzo de igual año; sin embargo, este fallo resultó ser una copia y reiteración del Auto Supremo 255/2011, sin ninguna o pocas modificaciones en el fondo, incumpliendo así lo ordenado por la Sentencia Constitucional Plurinacional ya indicado, porque incurrió en el mismo error de no valorar las pruebas documentales ni explicar racionalmente ninguno de los motivos que les indujo a rechazar la demanda, desnaturalizando el instituto de la cosa juzgada material que otorga a las resoluciones las características de inmutabilidad, ejecutabilidad y coercibilidad, atentando nuevamente contra sus derechos reconocidos en la Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- es pertinente establecer que la interpretación desarrollada del art. 16 del CPCo, es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad (…); el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR
