improcedente
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 364/2013 de 22 de octubre, cursante de fs. 756 a 758 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional fundamentando que se presentó fuera del plazo de seis meses determinados por el art. 129.II de la CPE, tomando en cuenta que en una primera oportunidad interpuso una acción de amparo constitucional el 30 de septiembre de 2013, cinco meses y dieciocho días después de la notificación con el Auto Supremo 017/2013, que fue atendido por Resolución 490/2013 de 7 de octubre, dándole a conocer el 8 de octubre de ese año, y siendo que esta acción se formuló el 21 del mismo mes y año, sobrepasó el término en un día.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- es pertinente establecer que la interpretación desarrollada del art. 16 del CPCo, es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad (…); el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR
