AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2013-RCA
Fecha: 10-Dic-2013
II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
Al respecto, de la compulsa de los fundamentos expresados en el memorial de demanda, y de la literal aparejada se constató que, el accionante realizó una exposición amplia y detallada de los hechos, relatando un proceso civil suscitado hace más de diez años atrás, refiriendo irregularidades procesales presentadas en diferentes oportunidades; empero, de manera confusa. No obstante aquello, la Resolución que él impugna mediante esta vía, conforme afirma en su memorial, es la Resolución de adjudicación del inmueble rematado el 21 de diciembre de 2012, que le fue notificado el 24 de ese mismo mes y año, pudiendo impugnarla de acuerdo a la previsión del art. 30.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), pero no lo hizo. En ese marco, si se realizó el cómputo desde esa fecha, a la de la interposición de la presentación de la acción de defensa (14 de noviembre de 2013), transcurrieron once meses y catorce días, habiendo sobrepasado superabundantemente el plazo otorgado por el art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.