Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2013-RCA
Fecha: 10-Dic-2013
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 245 a 247 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no presentó la demanda en tiempo oportuno, la Resolución que rechazó la solicitud de nulidad de obrados y la extinción del derecho de adjudicación formulado, le fue notificado el 17 de abril del año antes referido, no correspondiendo aguardar el resultado de los recursos planteados, y desde esa fecha transcurrieron seis meses y veintiocho días, concurriendo causal de improcedencia por caducidad.