AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-RCA
Fecha: 12-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs. 8 a 19 vta., el accionante argumenta que contrajo matrimonio con Helga Yañez Roca el 18 de diciembre de 2002, ante la Oficial Registradora Civil del Condado de Clark- Nevada Estados Unidos de Norte América, el mismo que se inscribió el 26 de agosto de 2004, ante el Oficial del Registro Civil DRC- Capital, Libro CI 2003, partida 66 de la ciudad de Santa Cruz. Después de cuatro años de haber contraído nupcias se enteró que, su esposa a momento de su casamiento no había disuelto su primer matrimonio; toda vez que, la sentencia de divorcio se emitió recién el 12 de enero de 2004; es decir, que la mencionada Señora permaneció ilegalmente casada “6 años, 4 meses y 4 días, entre los años 1997 y 2004” (sic).
Indica que, su esposa inicio proceso de divorcio el 14 de febrero de 2007, en su contra ante lo cual planteó reconvención por nulidad de estado casual de anulación absoluta por el fraude cometido; el 8 de abril de 2008, solicitó ante la Corte Suprema hoy -Tribunal Supremo- de Justicia, la homologación de la resolución de anulación de matrimonio emitida en los Estados Unidos de Norte América, el 21 de mayo de 2010, el Pleno de la Corte Suprema la dejó en suspenso hasta que se resuelva el recurso de casación radicado en su Sala Civil. Finalmente el Tribunal Supremo de Justicia el 2 de abril de 2013, pronunció Auto Supremo 080/2013 de 2 de abril, por el cual rechazó la solicitud de ejecución de Sentencia dictada en el Distrito de Clark- Las Vegas de los Estados Unidos de Norte América.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- la parte accionante tiene la obligación como carga de la prueba documental demostrar la lesión
- CONFIRMAR