AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-RCA

Fecha: 12-Dic-2013

la parte accionante tiene la obligación como carga de la prueba documental demostrar la lesión

Requisitos formales que establece la Ley del Tribunal Constitucional, al existir una denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, la parte accionante tiene la obligación como carga de la prueba documental demostrar la lesión '...por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión…' (SC 1651/2003-R de 17 de noviembre y entre otras con esta rectitud también las SSCC 0354/2002-R, 1110/2003-R y 0140/2004-R)” (las negrillas nos corresponden).

En el caso concreto, el accionante indica que contrajo matrimonio en Estados Unidos de Norte América, el 18 de diciembre de 2002, el mismo fue inscrito ante Oficial de Registro Civil en Bolivia el 26 de agosto de 2004, cuando la cónyuge no tenía libertad de estado a momento de contraer su segunda nupcias; toda vez que, la sentencia de divorcio de su primer matrimonio se emitió el 12 de enero de 2004, lo que hace que el segundo sea nulo de pleno derecho, la Corte Octava de Distrito Judicial del Condado de Clark, las Vegas Nevada del mencionado país declaró la invalidación del mismo el 8 de enero de 2009, siendo que no tiene ningún efecto, documento que se pretendió hacer valedero ante el Tribunal Supremo de Justicia, en recurso de casación la misma fue negada por Auto Supremo 080/2013.

De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante sólo se limitó a adjuntar la resolución supuestamente vulneratoria y la notificación de la misma (fs. 3 a 4 y vta.), y no así documentación de respaldo que hace a la acción de amparo constitucional, en cuanto refiere a sus argumentos, actos que fueron observados por el Tribunal de garantías por decreto de 5 de noviembre de 2013, presentándose memorial del 12 del mismo mes y año, en el cual el accionante hace alusión a los arts. 33 y 35 del CPCo, haciendo mención que éste puede señalar el lugar donde se encuentran las pruebas, y es el Tribunal de garantías quien debe, “reclamar a los demandados la presentación del expediente de homologación y toda la documentación necesaria” (sic.), omitiendo su obligación de adjuntar la prueba pertinente; sin tomar en cuenta que la carga de prueba corresponde al accionante, por lo que ese Tribunal puede pedir prueba una vez que el mismo hubiere solicitado esta y le fue negada o no se le dio respuesta alguna. En esos casos el Tribunal de garantías se encontraría habilitado para pedir la remisión de la documentación faltante a la autoridad accionada.