AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-RCA

Fecha: 12-Dic-2013

II.2.  Análisis del caso concreto

El amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebida como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a los actos u omisiones ilegales provenientes de los servidores públicos o particulares. Esta facultad se encuentra condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de admisión, comprendidos en el art. 33.7 CPCo, tomando en cuenta su naturaleza tutelar, previo a la conminatoria de la subsanación.

Al respecto la SCP 0465/2012 de 4 de julio, señaló: “El accionante debe considerar que es imprescindible y necesario presentar prueba idónea conjuntamente con la demanda tutelar en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos en el art. 97 de la LTC, específicamente el parágrafo V de esta misma norma, refiere: 'Acompañar las pruebas en que se fundan la pretensión…', siendo documentación idónea, fehaciente y que los accionantes en la presente tutela han omitido.