AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2013-RCA
Fecha: 12-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 2654 a 2659, los accionantes manifestaron que, como consecuencia de un proceso ejecutivo seguido por María Lindaura Vega Jaldin contra Roxana Dinah María Resnikowski de Ortiz, fueron desapoderados en forma injusta y arbitraria del bien inmueble que ocupaban, sin cumplirse los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, ya que se realizó el avalúo del predio sin tomar en cuenta la superficie construida, enriqueciendo en forma ilícita a la ejecutante y a pesar que se impugnó esa determinación, la misma fue confirmada por las autoridades -ahora- demandadas.
Refieren que, el Informe Catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, certifica la existencia de una superficie construida que no fue considerada y en consecuencia se entregaron dos casas a la ejecutante por una obligación de Sus12 200.- (doce mil doscientos dólares estadounidenses), vulnerándose el principio de proporcionalidad.
Señalan que, las actas de desapoderamiento emitidas por la oficial de diligencias y la Notaria de Fe Pública son contradictorias; ya que, se consignan números diferentes del inmueble; es decir, que el Juez de la causa primero remató y después ubicó el inmueble; por lo que, este acto fue realizado de manera ilegal.