Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
Fragmento 4
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 116/2013 de 23 de octubre, cursante a fs. 126 y vta., declaró, improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional; por considerarla que fue planteada fuera de plazo, determinado por los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- administrativo final se efectúa a última hora del día, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que el inicio del plazo para activar la acción de amparo constitucional, debe ser asumida desde el primer momento del día siguiente hábil, pues el objeto de la misma, recién se considerará cumplido en el instante consecuente;
- prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, así como los de indubio pro homine, favorabilidad y pro actione; en virtud de los cuales, en casos de dudas respecto a la aplicación de una norma restrictiva de la acción tutelar,
- sábado 20 de abril de 2013, a horas 17:50
- b)
- g)