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    AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2013-RCA

    Fecha: 19-Dic-2013

    Fragmento 5

              El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • administrativo final se efectúa a última hora del día, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que el inicio del plazo para activar la acción de amparo constitucional, debe ser asumida desde el primer momento del día siguiente hábil, pues el objeto de la misma, recién se considerará cumplido en el instante consecuente;
    • prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, así como los de indubio pro homine, favorabilidad y pro actione; en virtud de los cuales, en casos de dudas respecto a la aplicación de una norma restrictiva de la acción tutelar,
    • sábado 20 de abril de 2013, a horas 17:50
    • b)
    • g)

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