AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2013-RCA

Fecha: 19-Dic-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 118 a 124 vta., el accionante argumentó que el 15 de diciembre de 1993, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Decreto supremo (DS) 22526 de 13 de junio de 1990, se emitió la Resolución Secretarial 0013-93 de 15 de diciembre de 1993, pronunciada por el Subsecretario de Comercio, los Secretarios Nacionales de Hacienda y de Industria y Comercio, otorgándoles la concesión de la Zona Franca Comercial de San Matías del departamento de Santa Cruz, por un tiempo de cuarenta años, por lo que comenzaron a realizar inversiones avaluadas aproximadamente de $us3 000 000.- (tres millones de dólares estadounidenses), una vez concluida la infraestructura se autorizó su funcionamiento por Resolución Administrativa (RA) GR-SCZ-03 063/2008 de 5 de mayo, dictada por el Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, facultando la venta de mercaderías por menor a $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses).  

Indica que, por DS 470 de 7 de abril de 2010, se modificaron las reglas jurídicas para la concesión de zonas francas, limitándose éstas a cinco años, con un pago mensual del 20% a favor del Estado Plurinacional de Bolivia. Posteriormente, el 4 de agosto de ese año, se pronunció la Resolución Biministerial 016, que aprobó el Reglamento de Requerimientos Mínimos para las instalaciones y seguridad de las Zonas Francas Comerciales e Industriales, que establecen un régimen de sanciones de carácter administrativos y pecuniarios por incumplimiento de los mismos.

Refiere que, en La Zona Franca de “San Matías”, en el caso de no cumplir con estos requisitos se procedería a la revocatoria de su concesión; por lo que, ante esos condicionamientos el 26 de septiembre de 2011, renunciaron a ésta, la que no mereció respuesta alguna; en ese antecedente el 31 de octubre de ese año, solicitaron a la autoridad la suspensión del mencionado trámite; y, el 9 de diciembre del mismo año, al no existir providencia alguna presentaron desistimiento de la solicitud, pidiendo una prórroga de seis meses para que se adecuaran a los requisitos mínimos; empero, por carta MEFP/VPT/DGAAA/UAR 165/2012 de 2 de marzo, se les comunicó que las modificaciones indicadas serian ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; asimismo, el 15 de agosto del mismo año, pidieron se declinen competencias, la que no fue tramitada de acuerdo al DS 27113 de 23 de julio de 2003, emitiéndose Auto de 20 de agosto de 2012, que indica que, no se habría promovido el recurso de declinatoria en la intervención, interponiéndose el 24 de agosto de igual año, recurso de revocatoria contra la Resolución “RB 006.2012”, resuelta por Resolución Biministerial 017.2012 que confirmó la misma, interponiendo       por último complementación y enmienda que fue declarada no ha lugar, formulando recurso jerárquico el 26 de octubre del referido año; y por          RA 005/2013 de 11 de marzo, pronunciada por Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, confirmó la resolución impugnada.