AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 55 a 61 vta., el accionante manifiesta que, adquirió una camioneta marca Toyota, año 1977, de Adelio Alberto Maldonado, el 24 de noviembre de 2009, no habiendo regularizado los papeles de transferencia; al decretarse amnistía para vehículos indocumentados, pretendió sanear la documentación; empero, al momento de apersonarse a las oficinas de la “Aduana Nacional de Bolivia” (sic), se realizó una verificación determinando que el automóvil estaba reconstruido, aspecto que para él era totalmente desconocido, librándose Acta de Intervención Contravencional AN/GRLPZ-CARAN-08/2011 de 6 de noviembre, se procedió al comiso definitivo, y considerándolo contrabandista, cuando lo único que quería era regularizar su derecho propietario.
Posteriormente, la Autoridad administrativa demandada, emitió Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-1605/2012 de 6 diciembre, que fue confirmada por el fallo de Alzada ARIT-LPZ-RA 0135/2013 de 25 de febrero y proveído de 17 de abril del año en curso, ratificaron la confiscación del automotor, violentando sus derechos constitucionales, siendo que éste fue adquirido con fines de mejorar la vida de su familia, considerando como una herramienta que le coadyuva en sus labores agrícolas sobre todo en el traslado de distancias que debe recorrer y que se dificultan al ser persona de la tercera edad.