AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2013-RCA

Fecha: 19-Dic-2013

improcedencia

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por Resolución 73/13 de 23 de octubre de 2013, cursante a fs. 63 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional fundamentando que conforme el art. 129.I de la CPE, esta acción deberá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal, en ese contexto, se establece que el accionante formuló recurso jerárquico contra la resolución de alzada, fuera del término previsto por el art. 144 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, por lo que correspondió su rechazo, a través del decreto de 28 de marzo de 2013 y proveído de 11 de abril de igual año, incurriendo así en causal de improcedencia determinada por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).