AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
II.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, del análisis de la documentación aparejada se tiene que producto del Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-CARAN-08/2011 (fs. 1 y 2) y; previo proceso administrativo, el Administrador a.i. de la Aduana de la Gerencia Regional de La Paz, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-1605/2012 (fs. 27 a 29), que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y determinó el comiso definitivo de la camioneta, acto administrativo que impugnó, y fue resuelto por Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0135/2013 de 25 de febrero, que confirmó el fallo determinado, por lo que activó el recurso jerárquico, que no fue considerado por su presentación extemporánea conforme el Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0899/2012 de 20 de marzo de 2013.
En ese orden, al no haber activado el recurso jerárquico en su oportunidad, el accionante incurrió en la improcedencia reglada por el art. 53.3 del CPCo, que prevé que la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se hubiere hecho uso oportuno.