AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2013-RCA
Fecha: 20-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 43 a 52 de obrados, el accionante manifiesta que, el 22 de mayo del año en curso, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, formuló incidente de nulidad ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia contra el Auto Supremo 239/12 de 25 de julio de 2012, en observancia de los arts. 3.1 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el mismo que por decreto de 23 de mayo de igual año, fue rechazado por Rómulo Calle Mamani en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el fundamento que el expediente fue devuelto al distrito de origen y que ese Tribunal sólo tiene competencia para resolver el recurso de casación.
Indica que, por Auto Supremo 239/12, se casó el Auto de Vista 503/2011 de 12 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, en relación el art. 278 del CPC, concordante con el art. 41 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señalando que cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus salas casare una resolución por haberse infringido una ley, se precisaran tres votos conformes, igual número se requerirán en los casos de casación ante los Tribunales Departamentales cuyas salas estén constituidas por tres o más Vocales; empero, éste precepto no fue aplicado, siendo que esa Resolución se halla firmada sólo por los dos Magistrados -ahora demandados-, que en todo caso tenían a su alcance la previsión contenida en el art. 279 del adjetivo civil, que determina que en el caso de no existir votos suficientes para formar quórum se llamará por turno a los Magistrados de otra sala, por lo que de manera inequívoca los juzgadores no dieron una correcta y estricta aplicación a las normas legales precitadas vulnerando sus derechos constitucionales.