AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2013-RCA
Fecha: 20-Dic-2013
improcedente
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución de 25 de noviembre de 2013, cursante a fs. 55 y vta., declaró improcedente la acción planteada fundamentando que, el impetrante solicitó se deje sin efecto la providencia de “23 de abril de 2013”, que fue firmada por una sola de las autoridades demandadas, y por otro lado advierte que la providencia impugnada no “viola ningún derecho o garantía constitucional, al margen de que pudo impugnarse mediante el recurso de reposición según establece el art. 215 del CPC, y al no haberse agotado la vía ordinaria antes de acudir al amparo, corresponde aplicar el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido al incumplimiento del principio de subsidiariedad como causal de improcedencia.