AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2013-CA

Fecha: 03-Dic-2013

1)

Por Resolución 0013/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 123 a 125 vta., el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Charazani de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, se declaró incompetente para conocer la causa, ordenando la remisión de antecedentes a las autoridades indígena originaria de Huchuy Ayllu Originario de Lunlaya, fundamentando lo que sigue: 1) Del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que Emilia Martha Nogales de Pizarro, Luz María Nogales Ortiz y Flora Jesús Nogales Ortiz, afirmaron que son poseedoras de un predio de terreno de la comunidad Lunlaya; 2) Se presentó querella contra Apolinar Ramos Quispe, “Aurelio Ortiz Huaricollo” y Antonio Saavedra por la presunta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias y daño calificado, ya que supuestamente se intentó avasallar sus tierras, teniendo como último hecho el 11 de febrero de 2011, oportunidad en la que se hizo estallar dinamita, circunstancia en la que también, se efectuaron varias amenazas;     3) De acuerdo a las literales cursantes en obrados los presuntos autores de la comisión de los hechos delictivos serían autoridades originarias de Huchuy Ayllu Originario Lunlaya; 4) La Constitución Política del Estado, tiene un enfoque pluralista e intercultural para la gestión de la diversidad, reconociendo la jurisdicción indígena originario campesina; 5) Esta forma de administrar justicia también se encuentra establecida por la Ley de Deslinde Jurisdiccional; 6) De acuerdo a las pruebas arrimadas, se tiene que las partes del proceso se encuentran domiciliados en el citado Ayllu, cuya autoridad originaria conoce en el interior de la misma, los conflictos que se suscitan entre sus miembros con sujeción a sus normas, procedimientos propios, valores y saberes; por lo que, si pueden asumir competencia sobre la presunta comisión de los delitos acusados; y, 7) Cuando se presentan conflictos de competencia entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y ordinaria de acuerdo a los      arts. 202.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 124 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 85.I.3; 100, 101.I y 102.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional es competente para conocer los mismos, en consecuencia dispuso la remisión de antecedentes a esta instancia.