AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2013-CA
Fecha: 03-Dic-2013
HUCHUY AYLLU ORIGINARIO LUNLAYA
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2013, cursante de fs. 87 a 90 vta., solicitaron dentro del proceso penal seguido por Emilia Martha Nogales de Pizarro, Luz María Nogales Ortiz y Flora Jesús Nogales Ortiz contra Apolinar Ramos Quispe, “Aurelio Ortiz Huaricollo” y Antonio Ramos Quispe; por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, allanamiento y amenazas, consta que Lucio Gerónimo Ramos Condori, Secretario General; Ramiro Mamani Condori, Secretario de Relaciones; Juan Alfonso Tito Beltrán Ramos, Secretario de Actas, como “AUTORIDADES INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS del HUCHUY AYLLU ORIGINARIO LUNLAYA” (sic), se apersonaron ante el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Charazani, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, pidiéndole se declare incompetente para conocer la causa, argumentando lo siguiente: a) El conflicto que originó la tramitación del proceso, constituye una controversia interna en el Ayllu, siendo una medida para amedrentar a los comunarios; b) Los -hoy- querellados actuaron en calidad de autoridades indígenas originarias; c) La Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 27 de junio de 1989, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Constitucional, reconocen los derechos de los indígenas y la jurisdicción indígena originario campesino; d) Las partes del proceso se encuentran dentro de lo establecido por la referida Ley de Deslinde Jurisdiccional; y, e) Pide se ordene la tramitación de la causa de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres a través de sus autoridades locales del Huchuy Ayllu Originario Lunlaya.