AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
Del análisis de la misma no se advierte una debida fundamentación jurídico constitucional en la que se especifique y exponga duda razonable con relación a la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. Al respecto la SCP 0078/2013 de 14 de enero, determinó que: “… a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental. En ese sentido, el art. 24.I.4 de la Ley 254, relativo a los requisitos en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos (normas comunes)…” (las negrillas son ilustrativas).
En el caso que se dilucida, la accionante se limitó a señalar de manera genérica las normas impugnadas, sin individualizar los artículos que a su criterio contradicen el texto constitucional y menos fundamentó en qué medida incurren en vulneración de las disposiciones constitucionales, por lo que no cumple con el art. 24.I.4 del CPCo, ingresando en las causales de rechazo conforme el art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal, al carecer de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo.
Por otro lado dicha demanda se planteó contra la Resolución Regulatoria 01-0007-11, la misma que fue abrogada por la Resolución 01-00001-12 de 21 de diciembre de 2012 y ésta a su vez por la 01-00008-13 de 3 de mayo de 2013, sin tomar en cuenta que el control de constitucionalidad no es viable contra normas no vigentes dentro del ordenamiento jurídico boliviano.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR