AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2013-CA

Fecha: 05-Dic-2013

I.2. Respuesta a la solicitud

Mediante proveído 12-01659-13 de 7 de noviembre de 2013 (fs. 81), se corrió traslado al Director Ejecutivo de la AJ, quien a través de memorial de 14 del mismo mes y año, respondió argumentando, que el 10 de julio del mismo año, funcionarios de la AJ, se constituyeron en el salón de juegos electrónicos sin nombre, ubicado en la zona el mercado central Av. Juan Alberti esq. Medardo Chávez de Riberalta del departamento de Beni, el mismo que funcionaba sin licencia de operación, contraviniendo lo determinado por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar.

Indica que, la AJ pronunció Auto de apertura de proceso administrativo             09-00245-13 de 11 de julio del citado año, pronunciándose Resolución Sancionatoria 10-00382-13 de 26 de agosto de igual año, planteando recurso de revocatoria, que por Resolución 08-00212-13 de 17 de octubre del referido año, se desestimó el mismo quedando firme y subsistente la observada, interponiendo recurso jerárquico y a su vez acción de inconstitucionalidad concreta, que en el marco de la unidad de constitucionalidad, es aplicable la improcedencia en razón a que la accionante pretende activar el control normativo, en relación a la disposición cuya constitucionalidad ya fue pronunciada, cuando los presupuestos fácticos son idénticos, a su vez argumenta que no se demostró que sean contrarias al texto de la Norma Suprema, por lo que no corresponde acogerse a lo ya pronunciado por este Tribunal a través de la SCP 0491/2013 de 12 de abril.