AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2013-CA

Fecha: 05-Dic-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 73 a 79, la accionante planteó acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso administrativo instaurado en su contra por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego (AJ), señalando que las Resoluciones Regulatorias 01-00005-11, 01-00007-11, 01-00011-11 y 01-00012-11 contradicen los arts. 109. II y 115.II de la CPE, dado que vulneran la Ley Fundamental al pretender el pago de una multa confiscatoria, limitando y restringiendo sus derechos constitucionales.

Indica que, el principio de reserva legal contenido en el art. 109.II de la Norma Suprema, y los derechos al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a una justicia gratuita y sin dilaciones; consagrados en el art. 115 de la CPE, se estiman lesionados cuando de manera extorsiva se le exige el pago de una multa que no tiene calidad de cosa juzgada, siendo una pretensión de la AJ, sin que se haya promulgado una ley que así lo establezca, negándose su derecho a la justicia e impugnación, presumiendo su culpabilidad. 

Considera que, existe relevancia de las disposiciones impugnadas en la decisión del caso, pues de no realizar el pago, sin un debido proceso se tendrá por no presentado el recurso interpuesto conforme la Resolución 01-00012-11, lo que implica reconocer la comisión de una contravención administrativa. Finalmente menciona que el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, “no nació a la vida del derecho al infringir el principio de publicidad y previsibilidad” (sic), norma que atenta el derecho a la “seguridad jurídica” consagrados en los arts. 164 y 178 de la CPE, creando una desigualdad procesal a favor de la administración y una discriminación en contra del administrado.