AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2013-CA

Fecha: 05-Dic-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial formulado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 50 a       57 vta., la accionante indica que en virtud del precepto impugnado, la AJ emitió Resolución Sancionatoria 10-00075-13 de 21 de octubre del mismo año, imponiéndole el pago de una multa de UFV's10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda).

Añade que, el artículo demandado estableció: “Las personas naturales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentada el Recurso interpuesto, ordenando el archivo de obrados. Cuando la resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera” (sic), y su aplicación afecta la seguridad jurídica como principio emergente de un Estado de Derecho, que implica la protección constitucional contra la actuación arbitraria estatal y que la relación Estado ciudadano debe sujetarse a reglas claras sobre la garantía al debido proceso, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo.

Argumenta que, deben respetarse otros derechos inherentes a dicha garantía, como el de la defensa, que a su vez implica elementos tales como la notificación legal con el hecho, por el que se imputa al afectado, las actuaciones y resoluciones posteriores, la presentación de pruebas tendientes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione a la impugnación, que se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y su juzgador, así como al juez natural y a la “seguridad jurisdiccional”.

En este caso, se impide hacer uso de los medios impugnatorios previstos por ley, antes de cancelar la referida multa, condición que lesiona sus garantías jurisdiccionales al debido proceso en su triple dimensión (SSCC 0082/2010-R, 0157/2010 y otras), a la defensa, a la presunción de inocencia, y a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente, previstos en la Norma Suprema y en los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP.