AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2013-CA

Fecha: 05-Dic-2013

II.3.           Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

En el caso de autos, el Director Ejecutivo de la AJ, por RA 29-00089-13, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en virtud a que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0491/2013, ya se pronunció en un caso similar, además no se identificó la norma legal considerada infringida.

Al respecto, la accionante demanda el precepto de inconstitucional; toda vez, que no se le permite interponer el recurso de revocatoria, sin que se haga efectivo el pago previo de la multa determinada en la Resolución Regulatoria, restringiendo el derecho a la impugnación, maxime cuando no cuenta con los recursos económicos para cumplir el depósito exigido.

Sin embargo, del análisis del memorial formulado se advierte la falta de fundamentación jurídico constitucional respecto a cómo la Resolución a ser pronunciada dentro del referido proceso depende de la declaración de constitucionalidad de la norma contra la que promueve esta acción, exigencia establecida por los arts. 73.2 y 79 del CPCo, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.2; es decir, que la medida carece de relevancia respecto a la determinación que se asuma en aquel proceso sancionatorio.