AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
rechazó
Por RA 29-00089-13 de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 75 a 80, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento de la Ley de Juegos de Lotería y Azar y el Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011, en el procedimiento sancionador, se otorgó a la administrada los medios necesarios para asumir su defensa y presentar los respectivos descargos, asegurando un juzgamiento administrativo imparcial, justo y en cumplimiento del debido proceso, se respetaron los derechos y principios aludidos como vulnerados, no existiendo lesión alguna al orden constitucional; b) La accionante no cumplió con el requisito esencial para su procedencia, contemplado en el art. 24.4 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo); toda vez que, no especificó cuál de los parágrafos de esta norma constitucional se estaría supuestamente infringiendo; y, c) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0491/2013, declaró la improcedencia de las acciones concretas sobre los arts. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 10-00011-11 y complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11, habida cuenta que su impugnación corresponde al control de legalidad en la determinación, alcance y aplicación; además no demostró de qué manera es contraria a la Ley Fundamental y en atención al principio de unidad constitucional, correspondiendo acogerse a lo ya pronunciado.