AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción, se constató que el accionante denuncia la inconstitucionalidad de los arts. 32, 35, 47, 73 y 83 de la LP, y al mismo tiempo se extrae que por conexitud; asimismo, demanda las demás disposiciones legales y reglamentarias del régimen pensionario que limiten el acceso al Fondo de Riesgo Profesional después de los 65 años a los asegurados con actividad laboral posterior.
Ahora bien, de la revisión del memorial de la presente acción, se desprende que el mismo se sustenta en una debida fundamentación jurídico constitucional, destacando la duda razonable con relación a la constitucionalidad de los preceptos impugnados así como la relevancia de éstas en la resolución que se dicte dentro del proceso administrativo, producto del recurso de revocatoria (fs. 14 a 17 vta.), formulado contra la RA APS/DPC/DJ 901-2013.
En consecuencia, se tiene que consignó su nombre, apellido y generales de ley, acreditando ser afectado en el presente caso por los artículos demandados, expuso además los antecedentes que dieron origen para interponer la presente acción de inconstitucionalidad; asimismo, identificó tanto las disposiciones legales cuestionadas, como los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, expresando la fundamentación jurídica constitucional, por la que desarrollan los motivos por los que considera que son contrarias a la Ley Fundamental, y finalmente solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta conforme a lo solicitado.