AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
rechazó
Por RA APS 1069-2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 1 a 9, pronunciada por el Director Ejecutivo de la APS, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Los arts. 32, 35 y 47 de la LP, determinan como uno de los requisitos de cobertura de los seguros previsionales, que el asegurado sea menor de 65 años de edad, razón por la cual no es posible considerar las solicitudes de pensiones de invalidez comprendidos en este margen; toda vez que, el mismo no tendría resguardo; b) Todos los aportes por primas que ingresan al fondo de riesgos se consolidan para ofrecer una protección al universo de asegurados inválidos y a los derechohabientes de fallecidos; en consecuencia, las normas cuestionadas no vulneran ni discriminan los derechos de los beneficiarios, porque para coberturar una incapacidad de origen profesional se lo hace a través de una prima pagada en el caso de dependiente e independientes; y, d) No se lesionan los arts. 35 y 45 de la CPE, las Sentencias Constitucionales aludidas en el memorial no significa que en base a estos preceptos se pretenda desconocer la normativa legal de menor jerarquía, la cual operativiza el derecho subjetivo impidiendo que el mismo sea entendido de una manera discrecional.