AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2013-CA
Fecha: 12-Dic-2013
I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
Por Resolución de 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 59 a 60 vta., el Juez Agroambiental de Cochabamba, declinó competencia por razón de territorio y materia, fundamentando que, por Resolución Municipal 109/86 de 17 de junio de 1986, el Alcalde de Tiquipaya aprobó los planos de urbanización y sistema de alcantarillado de Miraflores de Chilimarca, en los cuales se dejó constancia que el predio de la causa se encuentra en dicha urbanización, signado como lote 64, manzana C-1, destinado para vivienda. Si bien inicialmente era de naturaleza agraria; posteriormente, fue fraccionado y aprobado el cambio de uso de suelo para vivienda, dentro de la urbanización de Miraflores. Tomando en cuenta que la mencionada Resolución Municipal 109/86 y la Ley 1262 de 13 de septiembre de 1991, que declaró el Parque Tunari es de “septiembre de 1991”, la urbanización es anterior a la declaratoria de área protegida; en consecuencia, está sujeta a la jurisdicción y competencia de autoridad administrativa, caso contrario se ingresa a las nulidades del art. 122 de la Norma Suprema.
Agrega que, frente a la disyuntiva de la jurisdicción aplicable, debe tomarse en cuenta la mancha urbana dispuesta por el gobierno municipal de Tiquipaya, así como determinar si el inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso es competencia de la justicia ordinaria; sin embargo, si se trata de una propiedad destinada a la producción agrícola o pecuaria, corresponderá resolver a la agroambiental. Caso contrario se lesionaría el debido proceso y la seguridad jurídica, previsto en el art. 115 de la CPE.
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
- es pertinente afirmar que el conflicto de competencias entre jurisdicciones, tiene el objetivo primario de establecer a que jurisdicción le corresponde la dilucidación de un conflicto judicial
- De la confluencia de normas y jurisprudencia referida, se establece que los conflictos de competencia se suscitan
- II.3.