AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2013-CA

Fecha: 12-Dic-2013

II.3.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constató que Fidelia Castellón de Arévalo, formuló demanda sumaria de declaración de mejor derecho y cancelación de inscripción en la oficina de DD.RR. (fs. 42 a 44) contra Oscar Gómez Galindo y Eleuterio Portugal Rivera, ante la Jueza de Instrucción de Tiquipaya de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, esta autoridad por Resolución de 7 de octubre de 2013 (fs. 52 y vta.), declinó competencia en razón de materia, remitiendo el expediente ante el Juez Agroambiental de Quillacollo por nota de 28 del mes y año antes señalados (fs. 53), autoridad que a su vez por Resolución de 8 de noviembre de igual año (fs. 53 vta.), en mérito al art. 33.III de la LSNRA, dispuso la remisión del proceso a conocimiento del Juez Agroambiental de Cochabamba, dado que el inmueble se encuentra en la jurisdicción de Tiquipaya, actuado procesal que fue efectivizado mediante nota de 12 del mismo mes y año (fs. 55), radicando en ese asiento judicial.

Por su parte, el Juez Agroambiental de Cochabamba por Resolución de 20 de noviembre de 2013 (fs. 59 a 60 vta.), declinó competencia por razón de territorio y materia, fundamentando que se tiene constancia que el predio de la causa se encuentra dentro de la urbanización de Miraflores; consiguientemente, existiendo conflicto de competencia con la jurisdicción ordinaria civil de Tiquipaya, determinó la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional en previsión del   art. 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Por todo lo expuesto, se puede evidenciar que en el presente caso, se suscitó conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental; correspondiendo en consecuencia, a este Tribunal resolver el mismo, de conformidad al art. 85.3 del CPCo, y la jurisprudencia constitucional anotada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución.