AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2013-CA
Fecha: 19-Dic-2013
es pertinente afirmar que el conflicto de competencias entre jurisdicciones, tiene el objetivo primario de establecer a que jurisdicción le corresponde la dilucidación de un conflicto judicial
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, contenida en el AC 0899/2012-CA de 18 de diciembre, estableció que: “Ahora bien, de modo general un conflicto de competencia tiene la finalidad de determinar qué órgano público es el titular de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado, a fin de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza un órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro; genealogía de la que se desprende el conflicto de competencias entre jurisdicciones; por lo que, es pertinente afirmar que el conflicto de competencias entre jurisdicciones, tiene el objetivo primario de establecer a que jurisdicción le corresponde la dilucidación de un conflicto judicial, cuando dos diferentes órdenes jurisdiccionales reivindican para sí la competencia, o cuando ambos se declaran incompetentes, debiendo en consecuencia resolver el asunto la jurisdicción constitucional.
- I.1. Resolución de la autoridad agroambiental
- I.2. Resolución de la autoridad judicial ordinaria
- es pertinente afirmar que el conflicto de competencias entre jurisdicciones, tiene el objetivo primario de establecer a que jurisdicción le corresponde la dilucidación de un conflicto judicial
- De la confluencia de normas y jurisprudencia referida, se establece que los conflictos de competencia se suscitan
- II.3.