AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2013-CA
Fecha: 19-Dic-2013
I.2. Resolución de la autoridad judicial ordinaria
Por Resolución de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 245 a 246, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, declinó competencia, sosteniendo que, conforme el art. 25 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la jurisdicción es de orden público, no delegable y que sólo emana de la ley, que por otra parte el art. 27 de la misma norma, preceptúa que la competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina en razón de territorio, naturaleza, materia o cuantía de aquel y de la calidad de las personas que litigan; asimismo, siguiendo ese cuerpo legal en su art. 30 dispone, que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley, concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
De los arts. 39.7 de la LSNRA y 152.10 de la LOJ; así también, la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, infieren que es el juez agroambiental quien tiene competencia para conocer el proceso en cuestión, si bien la propiedad se encuentra dentro del área urbana; además, está demostrado que el destino del terreno es la actividad agraria.
- I.1. Resolución de la autoridad agroambiental
- I.2. Resolución de la autoridad judicial ordinaria
- es pertinente afirmar que el conflicto de competencias entre jurisdicciones, tiene el objetivo primario de establecer a que jurisdicción le corresponde la dilucidación de un conflicto judicial
- De la confluencia de normas y jurisprudencia referida, se establece que los conflictos de competencia se suscitan
- II.3.