AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2013-CA
Fecha: 19-Dic-2013
I.1. Resolución de la autoridad agroambiental
Por Resolución de 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 239 a 243, dentro del proceso de interdicto de retener la posesión seguido por Lucía Rojas de Escalera por sí y en representación de Jesusa Rojas Escalera y Justina Rojas Ibarra contra Milton Rojas Ibarra, el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, declaró probada la excepción de “incompetencia en el juzgador” planteada por la parte de la demandada, y declinó competencia por razón de materia fundamentando que, por mandato del art. 39.I.7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, los Jueces agroambientales tienen jurisdicción y competencia para conocer interdictos posesorios sobre fundos agrarios y en el caso puesto a su conocimiento el inmueble motivo de la demanda se encuentra ubicado dentro del radio urbano, el mismo que fue aprobado de acuerdo a reglamento de subdivisiones de área urbana de Cochabamba, mediante Decreto Ley (DL) 1481 de 16 de junio de 1981, elevado a rango de Ley 556 de 26 de mayo de 1983, homologado por el Concejo Municipal de Sacaba por Ordenanza Municipal (OM) 122/99 de 5 de octubre de 1999.
- I.1. Resolución de la autoridad agroambiental
- I.2. Resolución de la autoridad judicial ordinaria
- es pertinente afirmar que el conflicto de competencias entre jurisdicciones, tiene el objetivo primario de establecer a que jurisdicción le corresponde la dilucidación de un conflicto judicial
- De la confluencia de normas y jurisprudencia referida, se establece que los conflictos de competencia se suscitan
- II.3.