AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2013-CA
Fecha: 20-Dic-2013
AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2013-CA
Sucre, 20 de diciembre de 2013
Expediente: 05525-2013-12-AIA
Materia: Acción de inconstitucionalidad abstracta
Departamento: Tarija
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Félix Bolivar Ventura, Presidente de la Brigada Parlamentaria del departamento de Tarija, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Municipal 019 de 26 de marzo de 2013, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 16.I, 19.I y II, 20.I y III y 56 de la Constitución Política del Estado.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, según el Código Procesal Constitucional
Según dispone el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
“I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
6. Petitorio.
II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado”.
A su vez, el art. 74 del mismo cuerpo normativo refiere: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar la existencia de defectos formales subsanables, a efectos de que la o el accionante los salve en el plazo de cinco días computables desde su notificación con la resolución de subsanación. Asimismo, el art. 75 del referido Código, prevé que por razones de forma no podrá ser rechazada una acción de inconstitucionalidad abstracta, debiendo disponer un plazo para que los subsane.
I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso de autos, la Comisión de Admisión constató que el accionante no acreditó su legitimación activa, siendo que no demostró documentalmente su condición de Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni Presidente de la Brigada Parlamentaria de Tarija, inobservando lo estipulado por el art. 74 del CPCo.
Consiguientemente, corresponde en este caso, otorgar el plazo legal de cinco días, conforme el art. 75 del señalado Código, a objeto de que la parte accionante subsane dicha observación, al tratarse de un requisito formal imprescindible y, en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada esta acción.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por el art. 75 del Código Procesal Constitucional, dispone que el accionante, en el plazo de cinco días hábiles, computables a partir de su legal notificación, deberá SUBSANAR la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentada la acción de inconstitucionalidad abstracta.
Al otrosí 1º.- Por adjuntada la literal de referencia.
Al otrosí 2º y 3°.- De acuerdo a lo previsto por el art. 12.I del Código Procesal Constitucional, téngase por domicilio procesal la Oficina de Notificaciones de este Tribunal; asimismo, en cumplimiento del parágrafo II del citado precepto legal, tómese en cuenta la dirección electrónica señalada.
A los otrosíes 4°, 5° y 6°.- Se tiene presente.
Al otrosí 7°.- Estese a lo previsto por el Código Procesal Constitucional.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene la Magistrada, Dra. Mirtha Camacho Quiroga por encontrarse en uso de su vacación anual.
Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA