Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2013-CA
Fecha: 20-Dic-2013
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por el art. 75 del Código Procesal Constitucional, dispone que el accionante, en el plazo de cinco días hábiles, computables a partir de su legal notificación, deberá SUBSANAR la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentada la acción de inconstitucionalidad abstracta.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, según el Código Procesal Constitucional
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR