Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2013-CA
Fecha: 20-Dic-2013
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar la existencia de defectos formales subsanables, a efectos de que la o el accionante los salve en el plazo de cinco días computables desde su notificación con la resolución de subsanación. Asimismo, el art. 75 del referido Código, prevé que por razones de forma no podrá ser rechazada una acción de inconstitucionalidad abstracta, debiendo disponer un plazo para que los subsane.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, según el Código Procesal Constitucional
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR