AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2013-CA

Fecha: 20-Dic-2013

I.2.    Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar la existencia de defectos formales subsanables, a efectos       de que la o el accionante los salve en el plazo de cinco días computables desde su notificación con la resolución de subsanación. Asimismo, el   art. 75 del referido Código, prevé que por razones de forma no podrá ser rechazada una acción de inconstitucionalidad abstracta, debiendo disponer un plazo para que los subsane.