AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2013-CA
Fecha: 20-Dic-2013
I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, según el Código Procesal Constitucional
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
A su vez, el art. 74 del mismo cuerpo normativo refiere: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, según el Código Procesal Constitucional
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR