AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013-RCA-S-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013-RCA-S-CDP-SL

Fecha: 31-Dic-2013

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013-RCA-S-CDP-SL

Sucre, 31 de diciembre de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Calificación de daños y perjuicios

Expediente: 2010-21502-44-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 110/2013 de 27 de noviembre, cursante de fs. 269 a 270 vta., pronunciada dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Delia Vargas Choquilla, José Luís Maldonado Ortuzte y Nolberto Severo Eugenio Choquetopa y Raúl Marcelo Machaca Capriles contra Edwin Choque Albino, Presidente; Edgar Martínez Ramallo, Secretario; Alfredo Morales Uzeda, Jesús Ignacio Choqueticlla y Julia Callapa Gonzales, Vocales del Tribunal Calificador del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

La Sala Social y Administrativa de la entonces denominada Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2010 de 5 de marzo, concedió el entonces recurso de amparo constitucional, disponiendo que el Tribunal de Calificación de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para cargos de odontólogos del área rural del departamento de Oruro, emita el fallo en el plazo de cuarenta y ocho horas al que se refiere el art. 45 del Reglamento de referencia, debiendo contar con la debida fundamentación. El Tribunal de garantías dispuso, además, que se aplique la corresponsabilidad civil prevista por el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Elevada en revisión dicha Resolución, el Tribunal Constitucional Plurinacional -en revisión- pronunció la SCP 0409/2012 de 22 de junio, que aprueba y concede la tutela solicitada (fs. 164 a 177).

Una vez notificados con la referida SCP 0409/2012, los accionantes, por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, ante el Tribunal de garantías (fs. 223 a 224 vta.), solicitaron que se proceda a la calificación de daños y perjuicios, dictándose el Auto 97/2013 de 24 de octubre, por el que se dispuso la apertura del período probatorio de diez días (fs. 225).

Mediante Resolución 110/2013, cursante de fs. 269 a 270 vta., el Tribunal de garantías calificó los daños y perjuicios ocasionados a los accionantes en la suma de Bs2 598,60.- (dos mil quinientos noventa y ocho 60/100 bolivianos), que deberán ser cancelados en el plazo de tres días bajo conminatoria de ley.

Los accionantes impugnaron dicha decisión por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013 (fs. 275 a 276), bajo los siguientes argumentos: en la calificación de daños y perjuicios, el Tribunal de garantías sólo consideró los gastos efectuados dentro de la acción de amparo, pero no así la pérdida o disminución patrimonial que hubieran sufrido como consecuencia del acto ilegal, tal como exige la jurisprudencia constitucional a través de la “SC 0113/2012 de 27 de abril” (sic). Señalan que estuvieron privados de su fuente de trabajo y consiguiente salario durante varios meses, como figura en el informe brindado por el SEDES, por lo que los daños y perjuicios deberían ascender a la suma de Bs157 821.- (ciento cincuenta y siete mil ochocientos veintiuno), para cada uno de los accionantes, al que se debe agregar el derecho al aguinaldo. Ante la impugnación presentada, el Tribunal de garantías emitió el Auto 114/2013 de 19 de diciembre, elevando en revisión la calificación de daños y perjuicios ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 285).

II. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

III.1.   Conforme prevé el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la resolución que conceda la acción podrá determinar también la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios, y en el segundo remitiendo antecedentes al Ministerio Público. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días.

A través del AC 0025/2005-CDP de 12 de agosto, se estableció que: “…Si bien es cierto que el art. 49 de la LTC, faculta a este Tribunal a resolver las incidencias de ejecución de los fallos que pronuncia, de una interpretación teleológica del precepto, se entiende que tal labor debe realizarse,             -tratándose de calificación de daños y perjuicios-, sólo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada, procede la revisión por este Tribunal.

(…)

Consiguientemente, los tribunales o jueces de amparo y hábeas corpus sólo deben remitir en revisión a este Tribunal, las calificaciones de daños y perjuicios emitidas por ellos, cuando sean impugnadas por cualquiera de las partes o ambas”.

Considerando que la ley determina un trámite específico para la reparación de daños y perjuicios que estará a cargo del juez o tribunal de garantías, corresponde elevar en revisión la respectiva Resolución sólo si hubiera sido expresamente impugnada por alguna de las partes, criterio que fue adoptado por la jurisprudencia constitucional a través de los               AACC 0025/2005-CDP y 0005/2006-CDP, entre otros, y al efecto, se estableció un plazo de tres días para presentar la referida impugnación, computable a partir de la respectiva notificación.

 

En el caso que se analiza, consta que por Resolución 110/2013 de calificación de daños y perjuicios, con el que se notificó a los accionantes el 9 de diciembre (fs. 271), presentándose el memorial de impugnación al día siguiente (fs. 275 a 276 vta.). En ese contexto, se evidencia que la impugnación se presentó dentro del plazo de tres días previsto al efecto.

III.2.   En el presente caso, consta que el Tribunal de garantías, por Resolución  110/2013, calificó los gastos procesales en los que incurrieron los accionantes, incluido el honorario profesional, cuyo monto totaliza        Bs.2 598,60.-, sin considerar los salarios devengados a los que en su impugnación hacen referencia. Al respecto, es oportuno dejar claramente señalado que en obrados no consta haberse acreditado el respectivo nombramiento en los cargos a los que los accionantes postularon, de manera que no es posible exigir el pago o reconocimiento de haberes devengados, porque el acto ilegal denunciado no consiste precisamente en la destitución de algún cargos o función, sino en la anulación de una convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia que no implica en sí el ejercicio de un cargo y por tanto el derecho de percibir un salario.

Por lo expuesto, el Tribunal de garantías al determinar que se pague por concepto de daños y perjuicios sólo las costas procesales, efectuó un cálculo correcto.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud a lo establecido por el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2012; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 110/2013 de 27 de noviembre, cursante de fs. 269 a 270 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la entonces denominada Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro.

  

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

MAGISTRADO

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